Ricardo Rivero - Casa de América - El Legado de España

La influencia de la Escuela de Salamanca en la Declaración de independencia y la Constitución de los Estados Unidos

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos se inspiró en fuentes de la Escuela de Salamanca: Vitoria y Suárez.

1. Introducción.

Este año 2026 se celebra el 250 aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, un texto destacable por muchas razones, aunque no plenamente original ni carente de deudas intelectuales con la mejor tradición europea.

En esa línea sitúo el pensamiento clásico español, del que forma parte fundamental la llamada Escuela de Salamanca, encabezada por Francisco de Vitoria, el fraile dominico que arribó a la ciudad del Tormes hace quinientos años para tomar posesión de la Cátedra de prima de Teología, tras haberse formado en la Universidad de París y después de un breve período en el Colegio de San Gregorio de Valladolid. Sobre sus raíces y valor académico me he pronunciado antes (Rivero Ortega, R, 2025). 

Dedico convencido este esfuerzo para rememorar a nuestros principales pensadores porque tanto los británicos como los franceses han intentado desplazarlos y minimizar sus aportaciones. Así, en cada intercambio científico sobre tradición democrática y libertades públicas, debería anteponerse la historia de las Comunidades de Castilla o el parlamentarismo leonés a la Revolución Gloriosa o la toma de la Bastilla. Porque mucho antes de ambos sucesos, ya se defendían en España los derechos fundamentales, la dignidad de la persona y la soberanía del pueblo. Y esos mensajes los llevaron los españoles a América a través de las universidades en Santo Domingo, Lima, Ciudad de México o Bogotá.

Lo ejemplifico: la Ley perpetua de Ávila (1520) puede ser considerada el primer proyecto de Constitución moderna en Europa, con ideas que salieron del claustro salmantino, cuyas actas deliberativas fueron después quemadas para impedir las represalias imperiales tras la ejecución de Padilla, Bravo y Maldonado.

Ninguna duda hay tampoco sobre las conexiones de la Escuela de Salamanca con el pensamiento de la emancipación americana: “Suárez llegó a ser la influencia intelectual irrefutable en la América española” (Stoetzer, 1966, pág.72). Esta tesis presentada en 1961 en la Universidad de Georgetown (Washington), señala la oposición del despotismo ilustrado a la difusión de las ideas del jesuita, ya muy extendidas entre todos los pensadores de su tiempo y entre los que después serían líderes de la independencia, personalidades como Caldas o Nariño.

Pero, antes de la fundación de las repúblicas, quienes primero defendieron la dignidad de los pobladores de América y sus derechos partieron del Convento de los dominicos de San Esteban. Allí puede visitarse el panteón de los teólogos, donde yacen Domingo de Soto y Francisco de Vitoria, entre otros. Alrededor de su claustro pasearían y pensarían figuras clave de la historia americana como Antonio de Montesinos o Bartolomé de las Casas. Por supuesto Colón pasó por allí y gracias a su Prior, Diego de Deza, consiguió el patrocinio de la reina Isabel la Católica.

Forma parte de nuestro deber como españoles, creo, recordar siempre esas figuras. Si no lo hacemos nosotros, no esperemos que se conozcan en el extranjero, aunque algunos estudiosos de otros países nos dan lecciones de memoria cuando reconocen la importancia de la Escuela de Salamanca (Scott, James Brown, 1928; Hanke, 1949; Marjorie Grice-Hutchinson, 1954; Joseph Schumpeter, 1954).

Sin olvidar a Carl Schmitt, cuya obra El Nomos de la tierra incluye páginas destacables sobre Francisco de Vitoria y sus Relecciones, que le causaban la siguiente impresión: “… de una extraordinaria imparcialidad, objetividad y neutralidad”. Al afirmar su carácter “moderno”, considera el auténtico valor de la escolástica española, su definición de los indígenas como seres humanos con los mismos derechos, un postulado que resuena como después señalaré en la idea de que todos los hombres nacen iguales (Schmitt, Carl, 1950).

Hoy, sin duda, cuando tanto se discute el papel del Derecho internacional y el respeto a todas las personas, la trascendente aportación española al saber universal sigue siendo imprescindible, a uno y otro lado del Atlántico.

2. Vías de influencia del pensamiento español en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Frente a los lugares comunes sobre la revolución francesa o la inglesa anterior, los tópicos consolidados acerca del origen del parlamentarismo o el reconocimiento de los derechos humanos habrían de ser cuestionados, a mi juicio, porque obvian las aportaciones de nuestros antepasados. Ni los británicos ni los franceses han estado nunca interesados en recordarlos, aunque la literatura especializada sí reconoce estas fuentes y destaca las contribuciones de España al modelo político-jurídico explicativo del éxito de Occidente.

Para muestra, aporto una reflexión poco conocida: las constituciones de las órdenes religiosas hispanas son la fuente institucional de la representación y el voto secreto, entre otros logros. Un somero repaso de la trayectoria de estas congregaciones nos permite comprender por qué tuvieron que resolver antes que ninguna otra organización problemas como la atribución de poderes representativos a los enviados en los concilios, la elección democrática de sus autoridades, el funcionamiento de los órganos colegiados para aprovechar la inteligencia colectiva o los necesarios equilibrios entre principio mayoritario y principio sanioritario (atención al criterio de los más sabios). Su comprensión de la regla de la unanimidad para determinadas decisiones anticipa un concepto de consenso que hemos perdido, a pesar de que hoy lo necesitamos.

Al olvidar estas enseñanzas prácticas, comenzaron los problemas, porque los “demócratas” que aparecieron después solo tomaron la parte que les interesaba de tanto saber institucional, del que aprendieron. Recordemos que los jacobinos en el París de 1789 se denominaron así por instalarse en el convento de Saint-Jacques (Santiago), que era el de los dominicos. Si el espíritu asambleario y en cierto modo democrático de la orden de predicadores inspiró a los revolucionarios, sería porque entre esos muros aun resonaban los ecos de las protestas de los monjes en los años previos a la llegada allí de Francisco de Vitoria, formado en la Universidad parisina.

Aquellos jóvenes estudiantes europeos se rebelaron cuatro siglos antes del mayo francés con el apoyo de la gente en las calles. Y lo hicieron en defensa de sus libertades, para proteger el derecho a expresarse, contra el voto de silencio (Villoslada, 1938). Gracias al estudio de la historia, puedo cuestionar el saber convencional con perspectiva crítica, porque demasiadas obras españolas de Derecho público siguen situando en la Revolución Francesa el origen de varios principios del Estado de Derecho mucho antes realizados en España. A mi modo de ver, las raíces hispanas de la idea de control frente a los abusos del poder son bien conocidas, pero deben ser siempre reivindicadas (Rivero Ortega, 2023).

Cronológicamente, en la modernidad es anterior el pensamiento hispano al de otros autores. Así como Vitoria antecede a Grotius en la construcción de los principios del ius Gentium, también Suárez es previo a Locke en la defensa de la soberanía del pueblo y el poder limitado del monarca en aras del bien común (Suárez, 1967). Por supuesto, los españoles no fueron los primeros. Antes hubo otros sabios que sugirieron estas ideas, de Aristóteles a Cicerón, de Grecia a Roma. Y Santo Tomás, el Doctor Angélico, que bebió de las mismas fuentes.

En línea con Santo Tomás, Francisco Suárez, el Doctor Eximio afirmaba que nadie recibía la potestad civil de Dios, “y, por tanto, si esa potestad no está en alguna persona determinadamente, es necesario que exista en toda la comunidad” (De Legibus). La potestad se encuentra en la comunidad, pues, que decide la persona determinada a la que se la aplica. Tal principio resume los títulos de legitimidad, basada en el consentimiento del pueblo (Gómez Robledo, I, 1948).

El Tratado sobre las leyes de Suárez fue una obra ampliamente difundida por toda Europa. Tan controvertida y repudiada por los reyes, que Jacobo I pidió la ejecución del jesuita, cuyas tesis alarmaron también a la corona española. Recordemos que la Defensa de la fe (Defensio fidei) de Suárez es una obra crítica de la deriva anglicana. Tanto escándalo generó su interpretación de la política desde la teología que ninguna persona culta europea (ni americana) podía ignorar su nombre o los principales contenidos de esos polémicos libros.

Así sucedería con Robert Filmer, el autor del Patriarca o el poder natural de los reyes, publicado a finales del siglo XVII, la antítesis de Locke antes de la aparición de los Dos tratados sobre el gobierno civil. Este abogado del derecho divino monárquico cita en varias ocasiones a Suárez para cuestionar sus tesis. A Filmer le molestó especialmente el Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus anglicanae sectae errores de 1613, libro en el que Suárez cuestionaba a Jacobo I y apelaba al derecho de resistencia, una posibilidad que no podía aceptar el gran defensor del poder absoluto, tal y como definía Locke a Filmer.

Esta inspiración de Locke en su respuesta argumentada a Filmer es una de las conexiones verosímiles con la posterior Declaración de la Independencia, pero no la única, porque las vías de la influencia de la Escuela de Salamanca sobre el texto fundamental de los Estados Unidos pueden considerarse directas o indirectas. Directas si consideramos que, en los debates intelectuales previos, los interlocutores conocían las obras de Suárez y Vitoria, algo elemental. Indirectas, si entendemos que accedieron a sus tesis a través de otros autores que se inspiraron en ellos.

Tal diferenciación no es relevante a mi juicio, pues la clave de la conexión radica en la preexistencia de una serie de tesis incorporadas a libros que circularon durante más de un siglo antes de 1776, dos siglos en realidad si sumamos a la defensa de la soberanía popular por Francisco Suárez la audaz posición de Francisco de Vitoria sobre la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas. Estas dos ideas fuerza –todos los hombres nacen iguales y la soberanía popular– son cabalmente pilares del texto de Jefferson.

Su formulación fue realmente audaz, porque el status quo prefería lo contrario.

La propuesta más verosímil sobre su influencia en la Declaración de Independencia se sustenta entonces en la intermediación de Locke, hipótesis defendida por Francisco Baciero Ruiz que argumenta la relevante oposición de Filmer a Suárez, pero también la publicación en Londres de De legibus justo en 1679, el mismo año en que Locke comienza a redactar sus Dos ensayos sobre el gobierno civil. Según Baciero, la temática de la obra, unida a la condición bibliófila de Locke, asegura la consulta del libro de Suárez por parte del anterior. Y si Locke se inspiró en la obra, es seguro que otros pensadores interesados en la teoría política se hicieron igualmente con el texto de Suárez o lo leyeron en las bibliotecas en los centros del saber, de carácter religioso en su mayoría aquellos años.

Otra tesis sobre el efecto indirecto señala la vía de Richard Hooker. Hacia este autor apunta el libro del estudioso argentino Steverlinck, quien también señala el impacto de la obra Defensio fidei de Suárez en Inglaterra: “El rey inglés prohibió su circulación en todo el Reino y mandó que fuera quemada por mano del verdugo; pidió, asimismo, al rey de España (a la sazón Felipe III) que censurara la obra y sancionara a Suárez” (Steverlinck, 2002).

Hooker escribió su propia obra en torno a las relaciones de Iglesia y Estado y destacó por la defensa de la libertad religiosa (Rossiter, Clinton 1953). Tal libertad era el asunto central en el conflicto subyacente de todos los debates sobre la autoridad limitada o ilimitada de la monarquía británica, y no olvidemos que también ocasiona la emigración hacia Estados Unidos, buscando precisamente la libertad.

Es difícil determinar si influyó más Hooker o Locke en los americanos, pero ambos conocían las obras anteriores de Suárez. Aunque pudiera parecernos más plausible el bando de Locke, su ascendiente sobre la Declaración de Independencia fue cuestionado hace décadas por Bernard Bailyn en su premiado libro Los orígenes ideológicos de la Revolución norteamericana, traducido al español y editado por Tecnos en 2012.

También analiza esta tesis Walter Nicgorski, en su trabajo “The Significance of the Non-Lockean Heritage of the Declaration of Independence”, donde comienza recordando el discurso de Albert Beveridge al celebrarse los 150 años de la Declaración en 1926 (publicado en la revista de historia y biografía de Pennsylvania).

Al fin, ¿De dónde nacen los principios de la Declaración de Independencia? Beveridge dice que no los inventa Rousseau, ni Locke, ni siquiera Hooker. Piensa que surgían de la filosofía liberal del tiempo, con una impronta americana. Esta interpretación minimiza los antecedentes y considera que es el espíritu de libertad inherente al pueblo americano la verdadera inspiración.

Frente a esta tesis, encontramos también fuentes para sustentar la tesis del efecto directo de Francisco Suárez sobre Hooker, explicada por Thomas Howes en su trabajo Catholic Scholasticism at the Threshold of Constitutionalism (2023): “After all, the natural law political theory he advocated, with its recognition of human rights, the limits of political sovereignty, and even a right of resistance, was in tension with the ideological absolutism…”. Según este autor, a principios del siglo XVII, universitarios como Richard Hooker estudiaban los textos de los escolásticos católicos (dominicos y jesuitas). Este libro cita a Rosenthal, quien señala múltiples similitudes entre los escritos de Hooker y los de Suárez, remontándose hasta Francisco de Vitoria. Aquí está el hilo conductor de los pilares para la libertad.

Tan oportuna referencia también cita como pruebas la inspiración de las Fundamental Orders de Connecticut en un sermón de un pariente de Richard Hooker, Thomas Hooker, en 1638, cuando Locke era un niño, mucho antes por tanto de sus tratados sobre el gobierno civil. También recuerda las quejas de Robert Filmer contra la perniciosa influencia de las fuentes católicas sobre la doctrina del consentimiento. Así pues, Locke sólo fue un teórico beneficiado por las aportaciones de antecesores de formación religiosa, lo que cuadra cuando comprendemos las raíces profundas cristianas del pensamiento original estadounidense.

En este sentido, es honesto citar sin falta la tesis de James Walsh sobre la importancia de la escolástica en las Universidades en las que se formaron los padres fundadores, obra que apunta hacia una posible influencia indirecta a través del Cardenal Roberto Belarmino, otro jesuita del siglo XVI, quien también defendió la soberanía popular. Este profesor de medicina católico que escribió a principios del siglo XX no se centra en Suárez, pero sí a un entorno institucional semejante.

Becker, en su obra de 1922 sobre los antecedentes ideológicos de la Declaración de Independencia, explica que los padres fundadores necesitaban un argumentario legal para justificar su ruptura de lazos con la corona británica, una teoría política legitimadora de su rebelión contra la tiranía. Esto lo encontraron en la escolástica tardía. Por eso entre estos antecedentes de la Declaración, Becker destaca la filosofía del Derecho natural. Así lo reconocía el propio Jefferson en una carta a Lee, citando la inspiración de Aristóteles, Cicerón, Locke y Algernon Sidney (el autor de los Discursos sobre el gobierno, del siglo XVII, inspiradores de la Revolución gloriosa).

Y es que Sidney, en sus discursos sobre el gobierno contra el Patriarcha de Robert Filmer, se inspira en el De legibus de Suárez. Del jesuita proviene la raíz inspiradora del debate sobre la soberanía popular, justo la filosofía que Jefferson plasmaría en la Declaración: los hombres son creados iguales y tienen el derecho a establecer su propia forma de gobierno

3. El texto de la Declaración de Independencia y los ecos salmantinos.

Estas son las verdades evidentes fundacionales de los Estados Unidos: “que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobiernos se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios; y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

Que todos los hombres son creados iguales y son dotados de ciertos derechos inalienables es una tesis de Vitoria. Nadie antes que él la formuló con tanta claridad e impacto sobre el territorio americano. La Relectio de Indis precipitó los debates sobre las leyes de protección de los pobladores de aquellas tierras.

Que los gobiernos derivan sus poderes del consentimiento de los gobernados es una tesis formulada por Suárez en el Tractatus de legibus ac deo legislatore (III, 2) de Francisco Suárez: señala que todos los hombres nacen naturalmente libres, una fórmula que repetirá después la Declaración de la Independencia. Así lo expresa el exponente de la Escuela de Salamanca, primer teorizador moderno de la soberanía según Recasens Siches (1947): “Por la naturaleza, todos los hombres nacen libres, y, por tanto, ninguno tiene jurisdicción política en otro, así como ni dominio; ni hay razón alguna para que se atribuya esto por naturaleza a éstos respecto de aquellos”.

En su obra sobre Suárez, Luis Recasens, quien fue Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca antes de exiliarse en México tras la Guerra Civil, confronta la idea católica de limitación del poder civil con el luteranismo político, en el que se basaron los ideólogos de tendencia “más radicalmente conservadurista, imperialista y tradicionalista” (Op. cit. pág. 208). Autores como Federico Julio Stahl, representantes de esta corriente, atacaron siempre las voces de Suárez (y de Belarmino), considerándolas peligrosas para su visión de las relaciones entre Estado y personas.

El admirado Recasens, padre de la principal escuela de filósofos del Derecho en Hispanoamérica, concluye su análisis con una frase reveladora para el asunto que nos ocupa: “El calvinismo aceptó, en cambio, la tendencia democrática de la escuela católica y la acentuó todavía mucho más”. He aquí el resumen más preciso a mi juicio de la vía de influencia sobre la Declaración de Independencia. Claro como el agua.

4. ¿De dónde viene la idea de libertad?

La Revolución francesa no es el principio de la historia democrática, por supuesto. Antes del cambio político, los representantes de las ciudades reivindicaban las leyes fundamentales de Francia, su tradición constitucional, como lo hacen también las obras de Montesquieu. El levantamiento del pueblo de Paris fue resultado de las arbitrariedades ministeriales, los abusos fiscales y la percepción de corrupción en el entorno de la Corona, mucho más que de teorías estructuradas.

Tampoco la revolución americana precisó de argumentos de autoridad para proclamar su independencia del poder monárquico que gravaba injustamente las colonias o limitaba el acceso a los oficios públicos de sus habitantes. La percepción de injusticia coincidía entre la intuición y el poso histórico de la enseñanza en centros de educación superior inspirados por la doctrina cristiana.

Que el abuso de poder contrariaba el Derecho natural era una idea acertada que subyacía en el pensamiento occidental desde el siglo XVI, formulado por los maestros de Salamanca, que llegaron a sustentar el derecho de resistencia frente a la tiranía, tratado por Francisco Suárez y por el Padre Mariana, ambos de la Compañía de Jesús. En el caso de Juan de Mariana, su De rege et regis institutione (1599) fue condenado en Francia y le hizo también sufrir penalidades en España.

En honor a la verdad, debo decir que la principal influencia de la Escuela de Salamanca sobre la Declaración de Independencia de los Estados Unidos es resultado de la capacidad de Francisco de Vitoria de reivindicar en las aulas y en sus relecciones a Tomás de Aquino, otro dominico de la Orden fundada en el siglo XIII por Santo Domingo de Guzmán. Cuando el padre Vitoria decide fijar como libro de textos la Suma teológica en Salamanca el año 1526 activa una revolución intelectual de primer orden.

No es extraño que hasta hoy, Finnis, uno de los filósofos del Derecho contemporáneos más destacados, adalid del iusnaturalismo, reivindique también a Santo Tomás (Aquinas, 1998), como nosotros los españoles debiéramos hacer con nuestros grandes pensadores, hombres y mujeres capaces de impulsar el progreso desde la mejor tradición. Al fin, casi todos los grandes cambios consisten en cierto modo en volver a los orígenes.

¿Dónde se encuentran las raíces más profundas? Hasta donde la vista alcanza, en Cicerón (Por ello John Schmeeckle, “Nature´s God and the Declaration of Independence” afirma que Jefferson se inspiró sobre todo en Cicerón y en Aristóteles). Y de allí pasa a la Escuela de Salamanca. Wood, en su libro sobre la creación de la República americana, reconoce la confluencia de la ilustración británica con la tradición de la antigüedad y la “teología cristiana” (Wood, en página 7). Sin ese soporte del pensamiento religioso, hubiera sido mucho más difícil animar a la revuelta. Porque en los Estados Unidos no se daban las condiciones extremas de penuria del pueblo que explicaron la Revolución francesa, y los colonos se sentían muy unidos a la tradición inglesa y al puritanismo religioso (Alan Heimert, Religion and the American Mind).

5. España en la conmemoración.

Así llegamos a 2026, cuando confluyen las dos efemérides vinculadas en este análisis panorámico: Declaración de Independencia de los Estados Unidos y Escuela de Salamanca. El antecedente de la conmemoración de los 225 años supuso una oportunidad para debatir sobre su significado e importancia para la interpretación constitucional, sobre todo en lo relativo a los derechos civiles. La historia de la percepción sobre el documento ha ocupado a un buen número de autores (McDonald, Armitage, etc)

El Congreso de los Estados Unidos creó una Comisión en el año 2016, una década antes de la fecha clave. Su vocación es apartidista, para permitir la participación de todos los ciudadanos. Se describe como una oportunidad de reflexionar pausadamente sobre el pasado de la nación, honrar la contribución de los antepasados y mirar hacia el futuro que se quiere crear para las siguientes generaciones.

Los copresidentes de la comisión son los expresidentes George W Bush y Barack Obama, así como las primeras damas Laura Bush y Michelle Obama. Suma un grupo de más de 350 miembros del Congreso, siendo así el Caucus de mayor amplitud en la historia de los Estados Unidos.

También cuenta con el patrocinio de algunas de las principales compañías privadas de Estados Unidos, en colaboración público-privada.

Se puede consultar ya su informe de 2024 al Congreso, con un resumen de sus principales actividades durante ese año. Destaca el propósito sostenido de unir a la nación, 350 millones de estadounidenses muy polarizados.

Para superar esa división nacional, hay que reivindicar el pasado y mirar al futuro, contando con los más jóvenes. Por eso estudiantes americanos son invitados a describir lo que significa para ellos América en el proyecto America´s Field Trip, o a sumarse como voluntarios al programa America Gives.

Toda vez que la comunidad hispana en Estados Unidos es creciente en las nuevas generaciones, convendría quizás que alguno de los representantes que participan en esta comisión multipartidista, sobre todo aquellos con inequívoco apellido español, reivindicaran una común raíz intelectual con la propia de las independencias de Hispanoamérica, porque también aquellas repúblicas precisan referentes filosóficos admirables, para asentar su presente y futuro en un pasado digno de atención, el de las primeras defensas de los derechos humanos en América.

Vivimos tiempos convulsos, si acaso no lo fueron siempre en la historia de la humanidad. Se están produciendo cambios profundos en las democracias cuyas repercusiones aun no podemos calibrar. Hacia dónde vas, América, es una pregunta pertinente en nuestros días. Pues bien, ante la duda sobre el camino a seguir, recordar los principios señalados por la Escuela de Salamanca es una buena idea, porque aquellos pensadores tenían como norte el bien común, el respeto de todos los seres humanos, la atención a los demás y el progreso social mediante la reflexión serena, el conocimiento y el incremento de nuestras capacidades.

Vale

6. BIBLIOGRAFÍA CITADA

  • ARMITAGE, DavidThe Declaration of Independence: A Global History. Harvard University Press, 2007.
  • BACIERO RUIZ, Francisco T. «El De Legibus de Suárez y Locke». Revista Española de Filosofía Medieval, 10, 2003.
  • BAILYN, BernardLos orígenes ideológicos de la Revolución norteamericana. Tecnos, Madrid, 2012 (edición original en inglés de 1967).
  • BECKER, Carl LotusThe Declaration of Independence: A Study on the History of Political Ideas (1922). Liberty Fund, 2005.
  • BROWN SCOTT, JamesVéase SCOTT, James Brown. (Nota: Corrección de referencia cruzada si se mantiene el error en índices antiguos).
  • DARNTON, RobertEl temperamento revolucionario. Cómo se forjó la Revolución francesa. Taurus, 2025.
  • FILMER, RobertPatriarca o el poder natural de los reyes (1680). Edición de Ángel Rivero. Alianza Editorial, 2010.
  • FINNIS, JohnAquinas: Moral, Political, and Legal Theory. Oxford University Press, 1998.
  • FUERTES HERREROS, José Luis. «La actualidad de Francisco Suárez». Azafea, Revista de Filosofía, 2023.
  • GARRIGUES, EduardoEl que tenga valor que me siga. 2016. (Sobre Bernardo de Gálvez).
  • GÓMEZ ROBLEDO, IgnacioEl origen del poder político según Francisco Suárez. México, Editorial Jus, 1948.
  • GRICE-HUTCHINSON, MarjorieThe School of Salamanca: Readings in Spanish Monetary Theory, 1544-1605. Oxford, Clarendon Press, 1952.
  • HAMILTON, AlexanderThe Federalist Papers. 1787-1788. Edición de Clinton Rossiter, 1961.
  • HANKE, LewisLa lucha por la justicia en la conquista de América. 1949.
  • HEIMERT, AlanReligion and the American Mind: From the Great Awakening to the Revolution. Harvard University Press, 1966.
  • HOOKER, RichardOn the Laws of Ecclesiastical Polity. 1593.
  • HOWES, Thomas D. «Catholic Scholasticism at the Threshold of Constitutionalism». The Vital Center, 1(1), 2023.
  • JAYNE, AllenJefferson’s Declaration of Independence: Origins, Philosophy and Theology. University Press of Kentucky, 1998.
  • LAFUENTE, IsabelLibertad, ley y poder. Bien común y derechos humanos en la obra de Francisco Suárez. Berlín, 2022.
  • LARSON, Carlton F.W. «The Declaration of Independence: A 225th Anniversary Re-interpretation». Washington Law Review, 76, 2001.
  • LOCKE, JohnDos tratados sobre el gobierno civil.
  • LÓPEZ-IBOR, Vicente y MARTÍNEZ MONTES, Luis FranciscoLa pasión de la libertad. Thomas Jefferson y la creación de los Estados Unidos. Aranzadi, 2022.
  • McDONALD, Robert M.S. «Thomas Jefferson’s Changing Reputation as Author of the Declaration of Independence: The First Fifty Years». Journal of the Early Republic, 1999.
  • NICGORSKI, Walter. «The Significance of the Non-Lockean Heritage of the Declaration of Independence». Notre Dame Journal of Law, Ethics & Public Policy, 1993.
  • RAGER, John ClementDemocracy and Bellarmine: An Examination of Blessed Cardinal Bellarmine’s Defense of Popular Government and the Influence of His Political Theory upon the American Declaration of Independence. Shelbyville, IN: Qualityprint, 1926.
  • RECASÉNS SICHES, LuisLa filosofía del Derecho de Francisco Suárez. México, Editorial Jus, 1947.
  • RIVERO ORTEGA, Ricardo. «Las raíces hispanas del derecho administrativo y la defensa del Estado de Derecho», en Derecho público y sus retos actuales: libro homenaje al profesor Libardo Rodríguez, 2023.
  • RIVERO ORTEGA, Ricardo. «Las raíces de Francisco de Vitoria: un universitario ejemplar». 2025.
  • ROSENTHAL, Alexander S. Crown under Law: Richard Hooker, John Locke and the Ascent of Modern Constitutionalism. Lexington Books, 2008.
  • ROSSITER, ClintonSeedtime of the Republic: The Origin of the American Tradition of Political Liberty. Harcourt, Brace, 1953.
  • SCHMEECKLE, John. «Nature’s God and the Declaration of Independence». (Manuscrito/Artículo académico).
  • SCHMITT, CarlEl nomos de la tierra. 1950.
  • SCHUMPETER, Joseph A. Historia del análisis económico. 1954.
  • SCOTT, James BrownEl origen español del Derecho internacional moderno. Valladolid, 1928. (Original inglés: The Spanish Origin of International Law, 1934).
  • SPRINBORG, Patricia. «Thomas Hobbes and Cardinal Bellarmine: Leviathan and the Ghost of the Roman Empire». History of Political Thought, 16(4), 1995.
  • STEVERLINCK GONNET, JorisLa Universidad de Salamanca y la Constitución de los Estados Unidos. Pontificia Universidad Católica Argentina, 2002.
  • STOETZER, O. CarlosEl pensamiento político en la América española durante el período de la emancipación (1789-1825). Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966.
  • SUÁREZ, FranciscoDefensio fidei catholicae et apostolicae adversus anglicanae sectae errores. Coímbra, 1613.
  • SUÁREZ, FranciscoLas leyes (De Legibus). Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1966.
  • VILLOSLADA, Ricardo G. La Universidad de París durante los estudios de Francisco de Vitoria. Roma, 1938.
  • VITORIA, Francisco deRelecciones. Salamanca.
  • WOOD, Gordon S. The Creation of the American Republic (1776-1787). University of North Carolina Press, 1998.

Descubre más desde Ricardo Rivero

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Deja un comentario

Descubre más desde Ricardo Rivero

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo